06 Jun COMUNICADO
Las directivas del Club Militar en su interés por mantener una comunicación permanente con sus socios, se permiten recordar que, desde su fundación, el 13 de junio de 1956, la entidad se ha regido por el Estatuto de Socios.
De acuerdo con dichos Estatutos, los socios del Club Militar tienen las siguientes categorías:
- a) Socio Activo Honorario. Tienen esta categoría: el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Director General de la Policía Nacional, en ejercicio de sus cargos.
- b) Socio Activo. Pertenecen a esta categoría: los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, que sean admitidos como socios, mantengan tal situación y hasta por el término de los tres (3) meses de alta por retiro; que no hayan sido separados por las causales determinadas en el Estatuto.
- c) Socio Efectivo. Tienen esta categoría los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en retiro, que gocen de asignación de retiro o pension; reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto (entre otros, haber solicitado su retiro de la Fuerza por voluntad propia); y que no hayan sido separados del Club por las causales determinadas en el Estatuto.
- d) Socio Afiliado. Tienen esta categoría las personas naturales o jurídicas que sean admitidas como Socios, mantengan tal condición y no hayan sido separadas del Club por las causales determinadas en el Estatuto.
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